Resumen: Recurre el condenado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. El motivo se desestima. La declaración de la víctima ha sido racionalmente valorada y se encuentra ampliamente corroborada. Se insiste especialmente en que la víctima tardó mucho tiempo en denunciar. La sentencia analiza específicamente la alegación y recuerda que la tardanza en denunciar no afecta a la credibilidad, especialmente cuando la víctima es menor de edad. Recurre también la acusación particular. Interesa la apreciación de la agravación específica de "prevalimiento de superioridad", que fue suprimida por el TSJ mediante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el acusado. El motivo se estima. El acusado, de 55 años, se aprovechó de las facilidades que le proporcionaba su condición de familiar de la víctima, que en el momento de los hechos contaba con tan solo 9 años.
Resumen: Se analiza el ámbito y alcance de la actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. El requisito de la persistencia en la incriminación para dotar de validez a la declaración de la víctima no puede confundirse con una repetición mimética del relato. Lo que resulta decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración.
Resumen: No procede la revisión, debido a que no se traduce en una rebaja de la pena acumulada ex artículo 76 CP.
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y de un delito leve de lesiones. En general, en los delitos contra la libertad sexual, las lesiones que se causen a la víctima quedarán absorbidas en tales delitos cuando la violencia empleada pueda ser abarcada dentro del contenido de ilicitud que sea propio al delito sexual cometido. En este caso se produjo un tocamiento de carácter sexual no consentido en el que no se utilizó violencia para lograr su ejecución, según los términos de los hechos probado, pero se hizo de una forma tosca hasta el punto de causar a la joven unas lesiones leves. En la forma de ejecución de los tocamientos se empleó una fuerza innecesaria causante de lesiones leves por lo que esa conducta no puede quedar absorbida por el abuso sexual cometido, en cuanto el abuso por su propia naturaleza no precisa de fuerza para su ejecución. Se trata de una ilicitud autónoma que no queda abarcada por el abuso sexual y que debe ser sancionada como delito de lesiones en concurso real. El juicio de tipicidad de la sentencia impugnada, por tanto, es plenamente ajustado a derecho.
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que revocó la revisión de la pena acordada por la Audiencia Provincial. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, del artículo 181.1.2 y 3 del Código Penal que están sancionados con la penalidad superior a la impuesta en la sentencia. En el incidente de revisión, la Sala considera aplicable el artículo 181.2 del Código Penal, en relación con el artículo 178.2 del Código Penal, porque la víctima se encontraba dormida en una cama cuando ocurrieron los hechos.
Resumen: Las cuestiones nuevas, alegadas en casación, sólo son admisibles cuando deriven de una infracción atribuible al órgano de apelación y prescindiendo de formalidades y en atención a las cuestiones planteadas y su significado real. También aquellas cuestiones vinculadas con la noción de orden público, como por ejemplo la alegación de prescripción. La jurisprudencia tiene establecidos unos parámetros para la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. Estos parámetros consisten en la valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, aun cuando la deficiencia de uno de ellos parámetros no invalida la declaración y puede ser objeto de compensación con el reforzamiento en otro.
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años. El acusado manosea los pechos desnudos de la menor (12 años) durante 4 o 5 minutos, diciéndole que "las tienes muy grandes, las tienes muy duras". Los hechos se acreditan por la declaración de la menor en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación. Se alega error en la valoración probatoria, sin embargo el recurso de apelación no es una segunda instancia plena, , no pudiendo hacerse una nueva valoración autónoma y discrecional por el juzgador ad quem, sino que debe respetarse, en principio, la valoración de pruebas personales al estar practicadas bajo el principio de inmediación (ver con sus ojos y oír con sus oídos). El apelante no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada. El informe pericial psicológico sobre credibilidad del testimonio no es una prueba, ni siquiera una corroboración, es simplemente un instrumento auxiliar de valoración. Los informes periciales no vinculan al juzgador, salvo que se trate de periciales basadas en leyes o reglas científicas incontrovertibles.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: La Sala absuelve del delito de agresión sexual y condena por un delito de abuso sexual con prevalimiento. En cuanto al triple test que establece la jurisprudencia en relación con la declaración de la víctima de este tipo de delitos sexuales, tales "condiciones" no son "requisitos de validez" -que ni la ley ni la jurisprudencia exigen, pues ello sería volver al desterrado sistema de la prueba tasada- sino criterios de valoración acuñados por la jurisprudencia en base a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia - SS.TS. de 2.10.2006 y 26.2.2013, entre otras- Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-4-2002 dice que " Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de criterios o parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima, delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable", de modo que si no se cumple plenamente una de esas condiciones o criterios ello no supone la exclusión automática de la validez de tal testimonio. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.